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¿Qué es el Sctr​?

Es un SEGURO OBLIGATORIO creado por la Ley N° 26790 LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD que brinda prestaciones de salud y ECONÓMICAS, a los Afiliados Regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de riesgo listadas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA.

La obligación de contratar y pagar este seguro es de las y los EMPLEADORES que realizan actividades de riesgo, así como toda institución que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo.

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¿Qué es el SCTR Pensión?
Nuestro SCTR - Pensión es un seguro que otorga coberturas económicas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio  que se originan por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional a las y los trabajadores del centro de trabajo en el cual desarrollan actividades de riesgo.​
¿QuÉ RIesgos cubre el SCTR?
 
Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
 
SCTR Pensión con otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio.
El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. ​​
Definiciones

Accidente de trabajo

Accidente de trabajo

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la o el trabajador o debido al esfuerzo del mismo.

  • El que sobrevenga al trabajador/a ASEGURADO/A durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
  • El que se produzca antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones de trabajo, si el/la trabajador/a ASEGURADO/A se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
  • El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona durante la ejecución del trabajo.​

No es accidente de trabajo

No es accidente de trabajo
  • El que se produce en el trayecto de ida o retorno al Centro de Trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la entidad empleadora, en vehículos propios o contratados.
  • El provocado intencionalmente por el/la trabajador/a o por su participación en riñas, peleas u otra acción ilegal.
  • El que se produzca como consecuencia del incumplimiento de el/la trabajador/a de una orden escrita impartida por el empleador.
  • El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
  • El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier  otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
  • Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de LA/EL ASEGURADA/O.
  • Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no dentro o fuera del Perú; motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
  • Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza. 
  • Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.​

Enfermedad profesional

Enfermedad profesional
Es todo estado patológico permanente  o temporal que sobreviene a el/la trabajador/a como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña​ o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar.​​​​

Remuneración Asegurable

Remuneración Asegurable

Está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal de la/el afiliada/o percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a q​ue deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia.

Los subsidios, las gratificaciones ordinarias y los reintegros de remuneraciones son consideradas remuneraciones asegurables.​

SCTR Pensión

(01) 634-2222 Anexo 4160

consultassctr@onp.gob.pe