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Cobertura Supletoria

La/el Beneficiaria/o de esta cobertura es el/la Trabajador/a y aplica siempre que su empleador/a que realiza actividad de riesgo señalado en el Anexo 5 del D.S. N° 003-98-SA, y que se encuentre registrado como tal en el Ministerio de Trabajo,  no haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Dicha cobertura brinda Pensión de Invalidez a las y los trabajadores y de Sobrevivencia para los familiares ascendientes y descendientes de el/la trabajador/a que sufrió un Accidente de Trabajo o contrajo una Enfermedad Profesional.

En estos casos, la ONP le otorgará a el/la trabajador/a​ una Pensión de Invalidez o de Sobrevivencia teniendo como referencia el nivel máximo de pensión que otorga el Sistema Nacional de Pensiones.

Sin embargo, la ONP se encuentra facultada por el D.S. N° 003-98-SA, para repetir contra el/la empleador/a por el valor actualizado de los costos de las prestaciones cubiertas.

 
 
Entérate más
Cómo se genera la deuda por Cobertura Supletoria
Explicación gráfica acerca de cómo se activa la Cobertura Supletoria del SCTR.
Cómo se genera la deuda por Cobertura Supletoria.pdf
Formato de Solicitud de Fraccionamiento
Formato que debe adjuntar la empresa deudora a su solicitud de fraccionamiento de deuda.
DIR-DPR-16-1-G.pdf
Guía para solicitar fraccionamiento de deuda
Resumen de requisitos y otras consideraciones respecto al fraccionamiento administrativo que ofrece la ONP a las empresas deudoras de la Cobertura Supletoria.
Información acerca de los requisitos para solicitar fraccionamiento de deuda.pdf
Directiva. "Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR"
Establece los lineamientos para determinar la deuda de las empresas que no contrataron el SCTR, y en donde la ONP asume de forma Supletoria el pago de pensiones a las y los ex trabajadores afectados.
Información para los empleadores deudores de la Cobertura Supletoria.pdf

SCTR Pensión

(01) 634-2222 Anexo 4160

consultassctr@onp.gob.pe