La/el Beneficiaria/o de esta cobertura es el/la Trabajador/a y aplica siempre que su empleador/a que realiza actividad de riesgo señalado en el Anexo 5 del D.S. N° 003-98-SA, y que se encuentre registrado como tal en el Ministerio de Trabajo, no haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Dicha cobertura brinda Pensión de Invalidez a las y los trabajadores y de Sobrevivencia para los familiares ascendientes y descendientes de el/la trabajador/a que sufrió un Accidente de Trabajo o contrajo una Enfermedad Profesional.
En estos casos, la ONP le otorgará a el/la trabajador/a una Pensión de Invalidez o de Sobrevivencia teniendo como referencia el nivel máximo de pensión que otorga el Sistema Nacional de Pensiones.
Sin embargo, la ONP se encuentra facultada por el D.S. N° 003-98-SA, para repetir contra el/la empleador/a por el valor actualizado de los costos de las prestaciones cubiertas.